Civilización o Jungla

Vivimos en una sociedad tan "civilizada" y tan consciente de todo, que al final es peor que la propia jungla

lunes, 28 de abril de 2014

¿Cómo organizan las leyes nuestras vidas?

Las leyes forman parte de nuestra vida, y es por esa razón que deberíamos saber cómo se estructuran y elaboran, y sobre todo su jerarquía.
Por ello vamos a aclarar esta nube de conceptos liosos.

Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, para poder vivir de una manera civilizada y sin problemas.

La Legislación son un cúmulo de normas que rigen a una determinada sociedad, en un determinado momento histórico.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase, ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia.

La jerarquía de las normas según la Constitución de 1978






¿Cuál es la diferencia entre ellas para que unas seas más importantes que otras?
La diferencia entre unas y otras es la importancia que tienen, su relevancia en la historia, cada una tiene unas funciones que van complementado a otros rangos superiores, hasta llegar a la cumbre que es La Constitución.
A continuación una breve definición de cada uno de los rangos.

 La Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

Normativa Comunitaria: El derecho comunitario está formado por dos tipos de normas diferentes:
·     Derecho Originario está constituido por normas base que obligan a todos los Estados miembros que forman parte de la Unión Europea, siendo aplicable directamente en cada Estado miembro.
·         Derecho derivado está integrado por normas que desarrollan las políticas de la Comunidad Europea contenidas en el Derecho Originario.

Tratados Internacionales: “es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos” (Linares, 1992, p. 61).

Leyes: tiene distintos significados, pero referente a nuestro tema equivale a norma jurídica, la cual emanada de los órganos competentes del Estado. Son aprobadas por las Cortes Generales o por asambleas legislativas autonómicas.
·   Ley orgánica: son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Son aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
·         Ley ordinaria: es una ley de rango legal

Normas con rango de ley: configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
·         Reales decretos- ley: norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
·         Reales decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
  
Reglamentos: Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
·         Reales decretos: es una norma que emana del Gobierno y que éste puede aprobar tras un Consejo de Ministros. Proviene del Consejo de Ministros
·         Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno: Son los órganos colegiados integrados por el presidente del gobierno, por el ministro de la presidencia y, como miembros, un número determinado de ministros que varía según cada comisión. Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
·         Órdenes ministeriales: Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro. Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
·         Circulares, instrucciones: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

¿Cuál es la estructura de las leyes en España?
La estructura de las leyes, depende la longitud que tengan. Se dividen para mayor comprensión.
La Ley se divide en àTítulo
                               à Preámbulo o exposición de motivos
                              à Parte dispositiva, que a su vez tiene una subdivisión que veremos a continuación
                               à Anexo
Y ¿qué función tienen? Vamos a explicarlo brevemente.
Título: es el nombre que se le asigna a la ley
Preámbulo o exposición de motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley. Es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No es una norma jurídica, deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley.

Parte dispositiva: se divide en
·         Libros: solo se usan para leyes muy extensas
·         Títulos: su uso también suele ser para leyes muy extensas o de gran importancia institucional
·         Capítulos: son subdivisiones de una ley
·         Secciones: son a su vez una subdivisión de los capítulos
·         Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener un único concepto. En el caso de que contuviera diversos conceptos, se harán tantos artículos como conceptos haya. Deben ir titulados, y este será breve y conciso para facilitar su busca.
A veces los artículos han de subdividirse en lo que llamamos apartados, los cuales van enumerados.
Las letras que son una subdivisión de loa apartados o incluso de los artículos cuando se detallan diversos elementos.
Parte final de la ley: tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las normas que se dan en este apartado se agrupan en disposiciones:
·         Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos
·         Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
·         Disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
·         Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

·         Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados

¿Cómo se elaboran las leyes?
El procedimiento consta de 3 fases:
Fase inicial: presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).
Fase constitutiva: destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.

Fase final: consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley
                                                                                 
Bibliografía

Ø  Fernández, J.M. (2009). Diccionario jurídico. España: Thomson Reuters.
Ø  Gómez, F. (1998). Diccionario jurídico. Oviedo. Editorial Forum.
Ø  i Vall, F.P. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.
Ø  Ortiz, M. y Pérez, V. (2010). Diccionario jurídico básico. Tecnos

lunes, 7 de abril de 2014

Sistema Político, Régimen Político, Sistema Electoral, Sistema de Partidos y Democracia.

¿Qué es sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos?
a.       Sistema Políticoes cualquier conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos, caracterizados por cierto grado de interdependencia recíproca.
Similar a régimen político por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja.
b.           Régimen Políticoconjunto de instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y de los valores que sustentan esas instituciones.
c.       Sistema Electoralconjuntos de "reglas básicas" que pueden aplicarse en los procesos de elección de candidatos para cargos públicos..
d.      Sistema de PartidosLos partidos políticos, como unidades integrantes del sistema político, mantienen rela iones entre sí, con el resto del sistema y con la sociedad en general (resumido de D. Fisichella, 1990). Cabe decir que encontramos dos tipos de sistema de partidos:
1.      Sistemas no competitivos: autoritarismo, pluralístico y totalitario
2.      Sistemas competitivos: hegemónicos ideológicos, hegemónicos pragmáticos, de rotación ideológica y de rotación pragmática.

¿Qué diferencia y qué relación tienen sistema político y régimen político, y sistema electoral y sistema de partidos?
1.      Sistema político y régimen político:
La relación que existe entre estos dos términos es que son un conjunto de instituciones que regulan el funcionamiento de los poderes públicos, se encargan de que se cumplan las leyes del bien común.
 La principal diferencia es que el régimen político son las leyes para gobernar el país y el sistema político el que hace esas leyes
2.      Sistema electoral y sistema de partidos:
La relación entre los sistemas electorales y los sistemas de partidos es bilateral:
las modificaciones que se realizan en uno tienden a afectar al otro, por ejemplo cuando mediante el sistema electoral, los resultados impactan en el sistema de partidos creando así una competencia electoral o un aumento de la misma.
La diferencia es que el sistema electoral es el medio por el que se hace la elección del partido, y el sistema de partidos, son los diferentes partidos que se presentan para ser elegidos.



¿Qué tipos de "Democracia" hay?
El concepto de “democracia”, nace en Grecia para definir una forma de gobierno donde la autoridad se ejerce por una mayoría de los miembros de la unidad política. Esta democracia tenía los siguientes valores:
1.      La areté o virtud, donde los valores de autocontrol, respeto, compasión, piedad, generosidad, etc, eran considerados buenas y daban prestigio.
2.      Ldike o justicia, como lo contrario del abuso y la violencia
3.      El nomos o la ley, como una forma de garantizar la justicia.
En sus primeras versiones, el término aludía a la necesidad moral de fomentar el pluralismo y el igual acceso de todos los ciudadanos a los poderes que ejercen las funciones públicas. Más tarde también se usaba para referirse a un determinado régimen político orientado por los principios del institucionalismo liberal.
La democracia liberal y representativa según Constant se basa en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada. Con el aumento de ciudadanos y la división del trabajo se crea una mayor heterogeneidad social y cultural que crea mayores particularidades. Por ello el gobierno debe proteger esa privacidad de los individuos.
La democracia liberal se estructura de dos maneras:
1.       En el ámbito público: asuntos que conciernen a toda la población
2.       En el ámbito particular: donde cada uno tiene sus propios intereses
Si característica más definitoria es: gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos. Por lo tanto las elecciones son algo imprescindible en este tipo de democracia.
Como aclaración decir que hasta las primeras revoluciones burguesas no adquirió la connotación con la que se usa hoy día. La democracia actual se caracteriza por ser un régimen que hace posible el pluralismo social y que periódicamente organiza consultas universales de las que emanan los poderes públicos que en verdad toman las decisiones
Otras teorías de la democracia actuales son:
1.      Schumpeter, que critica la idea del bien común, ya que según él no es posible que todos los individuos se pongan de acuerdo. Y si se lograse  este acuerdo, habría otro problema, la manera de alcanzar ese bien común.
Schumpeter cree que la democracia es un procedimiento de alcanzar el poder político, y que consiste en la lucha por obtener el voto.
2.      Robert Dahl  por su parte habla de poliarquía en vez de democracia para hablar de nuestro sistema. Ya que esta politeya, según él, es en realidad un conjunto de centros de poder y autoridad, que no siempre están controlados por la ciudadanía.
Para él la democracia sería un sistema ideal al que aspirar. La democracia se caracteriza en dos dimensiones: participación y representación.
Ambos autores destacan también otro rasgo de la democracia la cual es la competitividad.
3.      Democracia cristiana, es una concepción político social, inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, la cual pretendía adaptarse a la democracia, reconquistando el protagonismo que históricamente había tenido hasta la irrupción en Occidente de la anticlerical Ilustración. Actualmente se considera como una ideología moderada que propugna los derechos humanos y el capitalismo corregido en Europa del este y América Latina.
4.      Democracia orgánica, es un término acuñado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas.


Bibliografía
Ávila, M. (2000) La democracia en la sociedad organizada. Barataria. (2 y 3) 55-76