Civilización o Jungla

Vivimos en una sociedad tan "civilizada" y tan consciente de todo, que al final es peor que la propia jungla

lunes, 28 de abril de 2014

¿Cómo organizan las leyes nuestras vidas?

Las leyes forman parte de nuestra vida, y es por esa razón que deberíamos saber cómo se estructuran y elaboran, y sobre todo su jerarquía.
Por ello vamos a aclarar esta nube de conceptos liosos.

Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, para poder vivir de una manera civilizada y sin problemas.

La Legislación son un cúmulo de normas que rigen a una determinada sociedad, en un determinado momento histórico.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase, ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia.

La jerarquía de las normas según la Constitución de 1978






¿Cuál es la diferencia entre ellas para que unas seas más importantes que otras?
La diferencia entre unas y otras es la importancia que tienen, su relevancia en la historia, cada una tiene unas funciones que van complementado a otros rangos superiores, hasta llegar a la cumbre que es La Constitución.
A continuación una breve definición de cada uno de los rangos.

 La Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.

Normativa Comunitaria: El derecho comunitario está formado por dos tipos de normas diferentes:
·     Derecho Originario está constituido por normas base que obligan a todos los Estados miembros que forman parte de la Unión Europea, siendo aplicable directamente en cada Estado miembro.
·         Derecho derivado está integrado por normas que desarrollan las políticas de la Comunidad Europea contenidas en el Derecho Originario.

Tratados Internacionales: “es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos” (Linares, 1992, p. 61).

Leyes: tiene distintos significados, pero referente a nuestro tema equivale a norma jurídica, la cual emanada de los órganos competentes del Estado. Son aprobadas por las Cortes Generales o por asambleas legislativas autonómicas.
·   Ley orgánica: son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Son aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
·         Ley ordinaria: es una ley de rango legal

Normas con rango de ley: configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. Son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
·         Reales decretos- ley: norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
·         Reales decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central, en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes Generales).
  
Reglamentos: Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
·         Reales decretos: es una norma que emana del Gobierno y que éste puede aprobar tras un Consejo de Ministros. Proviene del Consejo de Ministros
·         Ordenes de las comisiones delegadas del gobierno: Son los órganos colegiados integrados por el presidente del gobierno, por el ministro de la presidencia y, como miembros, un número determinado de ministros que varía según cada comisión. Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
·         Órdenes ministeriales: Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro. Proviene de un determinado Departamento Ministerial.
·         Circulares, instrucciones: Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.

¿Cuál es la estructura de las leyes en España?
La estructura de las leyes, depende la longitud que tengan. Se dividen para mayor comprensión.
La Ley se divide en àTítulo
                               à Preámbulo o exposición de motivos
                              à Parte dispositiva, que a su vez tiene una subdivisión que veremos a continuación
                               à Anexo
Y ¿qué función tienen? Vamos a explicarlo brevemente.
Título: es el nombre que se le asigna a la ley
Preámbulo o exposición de motivos: pone de manifiesto los objetivos de la ley. Es decir, explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No es una norma jurídica, deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley.

Parte dispositiva: se divide en
·         Libros: solo se usan para leyes muy extensas
·         Títulos: su uso también suele ser para leyes muy extensas o de gran importancia institucional
·         Capítulos: son subdivisiones de una ley
·         Secciones: son a su vez una subdivisión de los capítulos
·         Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener un único concepto. En el caso de que contuviera diversos conceptos, se harán tantos artículos como conceptos haya. Deben ir titulados, y este será breve y conciso para facilitar su busca.
A veces los artículos han de subdividirse en lo que llamamos apartados, los cuales van enumerados.
Las letras que son una subdivisión de loa apartados o incluso de los artículos cuando se detallan diversos elementos.
Parte final de la ley: tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las normas que se dan en este apartado se agrupan en disposiciones:
·         Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos
·         Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
·         Disposiciones derogatorias: son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente.
·         Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley.

·         Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados

¿Cómo se elaboran las leyes?
El procedimiento consta de 3 fases:
Fase inicial: presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25 Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).
Fase constitutiva: destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.

En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.

Fase final: consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley
                                                                                 
Bibliografía

Ø  Fernández, J.M. (2009). Diccionario jurídico. España: Thomson Reuters.
Ø  Gómez, F. (1998). Diccionario jurídico. Oviedo. Editorial Forum.
Ø  i Vall, F.P. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.
Ø  Ortiz, M. y Pérez, V. (2010). Diccionario jurídico básico. Tecnos

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