Las
leyes forman parte de nuestra vida, y es por esa razón que deberíamos saber
cómo se estructuran y elaboran, y sobre todo su jerarquía.
Por
ello vamos a aclarar esta nube de conceptos liosos.
Las
normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de
conflictos de intereses, para poder vivir de una manera civilizada y sin
problemas.
La Legislación son un cúmulo de normas que
rigen a una determinada sociedad, en un determinado momento histórico.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase,
ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de
forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia.
La jerarquía de las normas según la Constitución de 1978
¿Cuál es la
diferencia entre ellas para que unas seas más importantes que otras?
La
diferencia entre unas y otras es la importancia que tienen, su relevancia en la
historia, cada una tiene unas funciones que van complementado a otros rangos
superiores, hasta llegar a la cumbre que es La Constitución.
A
continuación una breve definición de cada uno de los rangos.
La Constitución es una norma básica,
lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un
conjunto normativo que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se
contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a
regular la convivencia pacífica en el país.
Normativa Comunitaria:
El derecho comunitario está formado por dos tipos de normas diferentes:
· Derecho Originario está constituido por normas
base que obligan a todos los Estados miembros que forman parte de la Unión
Europea, siendo aplicable directamente en cada Estado miembro.
·
Derecho derivado está integrado por normas
que desarrollan las políticas de la Comunidad Europea contenidas en el Derecho
Originario.
Tratados
Internacionales: “es un instrumento donde se consignan
disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos”
(Linares, 1992, p. 61).
Leyes:
tiene distintos significados, pero referente a nuestro tema equivale a norma
jurídica, la cual emanada de los órganos competentes del Estado. Son aprobadas
por las Cortes Generales o por asambleas legislativas autonómicas.
· Ley orgánica:
son leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas. Son aprobadas por los Estatutos de Autonomía y el régimen
electoral general.
·
Ley ordinaria:
es una ley de rango legal
Normas con rango de ley:
configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley. Desarrollan los
preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los
aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica. Son
dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
·
Reales decretos- ley:
norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria,
que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente
necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del
poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
·
Reales decretos legislativos:
Es una norma jurídica con rango de ley, que emana del poder ejecutivo central,
en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo (Cortes
Generales).
Reglamentos:
Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de
ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser
llevados a la práctica.
·
Reales decretos:
es una norma que emana del Gobierno y que éste puede aprobar tras un Consejo de
Ministros. Proviene del Consejo de Ministros
·
Ordenes de las comisiones delegadas
del gobierno: Son los órganos colegiados integrados
por el presidente del gobierno, por el ministro de la presidencia y, como
miembros, un número determinado de ministros que varía según cada comisión.
Proviene de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
·
Órdenes ministeriales:
Resolución administrativa que con carácter general dicta un ministro. Proviene
de un determinado Departamento Ministerial.
·
Circulares, instrucciones:
Que provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la
jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que
provengan.
¿Cuál es la estructura
de las leyes en España?
La
estructura de las leyes, depende la longitud que tengan. Se dividen para mayor
comprensión.
La
Ley se divide en àTítulo
à
Preámbulo o exposición de motivos
à
Parte dispositiva, que a su vez tiene una subdivisión que veremos a continuación
à Anexo
Y
¿qué función tienen? Vamos a explicarlo brevemente.
Título:
es el nombre que se le asigna a la ley
Preámbulo o
exposición de motivos:
pone de manifiesto los objetivos de la ley. Es decir, explicita qué pretende
regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo. No es una
norma jurídica, deben ser breves y limitarse a indicar el objeto de la ley.
Parte
dispositiva:
se divide en
·
Libros: solo se usan para leyes muy extensas
·
Títulos: su uso también suele ser para leyes
muy extensas o de gran importancia institucional
·
Capítulos: son subdivisiones de una ley
·
Secciones: son a su vez una subdivisión de los
capítulos
·
Artículos: son las unidades básicas de la ley.
Cada artículo debe contener un único concepto. En el caso de que contuviera
diversos conceptos, se harán tantos artículos como conceptos haya. Deben ir titulados,
y este será breve y conciso para facilitar su busca.
A
veces los artículos han de subdividirse en lo que llamamos apartados,
los cuales van enumerados.
Las letras
que son una subdivisión de loa apartados o incluso de los artículos cuando se
detallan diversos elementos.
Parte final de
la ley: tiene el mismo valor normativo que los artículos. Las normas que se dan
en este apartado se agrupan en disposiciones:
·
Disposiciones adicionales: contienen los
regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o
económicos
·
Disposiciones transitorias: tienen como
objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
·
Disposiciones derogatorias: son aquellas
que derogan alguna norma jurídica vigente.
·
Disposiciones finales: son normas que
establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos,
para desarrollar la ley.
·
Los anexos: contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc. Deben ir titulados y si hay más de uno deben estar
numerados
¿Cómo se
elaboran las leyes?
El
procedimiento consta de 3 fases:
Fase
inicial: presentación de una iniciativa legislativa que se
denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es
el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una
Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque
lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley
sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las
proposiciones de ley se presenten en el Senado (por un Grupo Parlamentario o 25
Senadores) (artículo 108.1 del Reglamento del Senado).
Fase constitutiva:
destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través
de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el
Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión por la Mesa a la
Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de
enmiendas.
- Primera lectura y votación en
el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
- Reunión de la Ponencia y
emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el
texto.
- Debate y votación en la
Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que
también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación de votos
particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la
Comisión).
- Debate y votación en Pleno, con
la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
- Remisión del texto aprobado por
el Presidente del Congreso al Senado.
En el Senado
se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos
meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en
los proyectos declarados urgentes.
Fase final:
consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley
Bibliografía
Ø http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/derecho/22/2_LOS%20TRATADOS%20%20INTERNACIONALES%20COMO%20BASE%20DE%20LA%20DIPLOMACIA%20MUNDI.pdf
(Sacado de Dialnet)
Ø Fernández,
J.M. (2009). Diccionario jurídico. España: Thomson Reuters.
Ø Gómez,
F. (1998). Diccionario jurídico. Oviedo. Editorial Forum.
Ø i
Vall, F.P. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, 16, 12-20.
Ø Ortiz,
M. y Pérez, V. (2010). Diccionario jurídico básico. Tecnos
No hay comentarios:
Publicar un comentario